Datos abiertos de la Subprocuraduría de Servicios


Términos legales


La Subprocuraduría de Servicios de Profeco publica Datos Abiertos en términos del artículo 6 constitucional, el cual establece la obligación del Estado de garantizar el derecho a la información, bajo una interpretación que privilegie el principio de máxima publicidad.

Dicho precepto constitucional establece además que toda información en posesión de cualquier autoridad es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional. Asimismo, que toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, para lo cual se establecerán mecanismos de acceso a la información expeditos.

Por otra parte, la publicidad de la información cumple con el objetivo de una de las estrategias transversales del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, consistente en fomentar la participación ciudadana a través del uso de las tecnologías de la información y comunicación, así como la de Datos Abiertos.

Asimismo se alinea a la Estrategia Digital Nacional, presentada por el Ejecutivo Federal el 25 de noviembre de 2013, la cual contempla la promoción y uso de datos por parte del sector gubernamental en los tres órdenes de gobierno; el fomento de plataformas de fuentes de Datos Abiertos que permitan la innovación por parte de la población para el análisis del impacto de la política pública y el aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación.

De igual manera, los Datos Abiertos de la Subprocuraduría de Servicios de Profeco contribuyen al cumplimiento de los objetivos del Programa Gobierno Cercano y Moderno, el cual reconoce que un gobierno cercano significa estar atento a las demandas y necesidades de la población y permitir el escrutinio público, de forma abierta y transparente; que un gobierno moderno implica una clara orientación a resultados para impulsar el acercamiento con las necesidades de la población, así como el uso de mecanismos que midan los avances en el logro de metas planteadas y el uso de tecnologías de la información; y que un gobierno abierto permite comunicar las decisiones y las acciones públicas de una manera transparente e incluyente, así como una comunicación más eficaz de las necesidades sociales y la colaboración entre el gobierno y los ciudadanos para el diseño y la implementación de políticas públicas.

Los Datos Abiertos cumplen con lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en la que se establece la necesidad de implementar mecanismos que faciliten el derecho a la información y brindar los elementos para garantizar su pleno ejercicio a toda la población. Específicamente, se apega a los artículos 1, 2, 7 y 9 conforme a los cuales toda la información gubernamental es pública y los particulares tendrán acceso a la misma; así como que  deberá publicarse aquella información que se estime útil o relevante y que responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público, señalando además que dicha publicación deberá realizarse de tal forma que facilite su uso y comprensión por las personas, y que permita asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad.

Los Datos Abiertos de la Subprocuraduría de Servicios constituyen un esfuerzo que contribuye a la transparencia focalizada pues de manera pro activa se pone a disposición de los ciudadanos información ordenada, estandarizada y desagregada por temas y rubros específicos, información que al ser de fácil manejo posibilita su análisis y su uso para una mejor toma de decisiones de consumo.

Asimismo, los Datos Abiertos de la Subprocuraduría de Servicios de Profeco, representan un primer avance en la implementación y logro de los objetivos del Decreto por el que se establece la regulación en materia de Datos Abiertos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de febrero de 2015, el cual señala que los Datos Abiertos –datos digitales de carácter público que son accesibles en línea, y pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos, por cualquier interesado-  constituyen un activo usable y reutilizable por cualquier sector de la sociedad, que contribuye a impulsar el crecimiento económico, fortalecer la competitividad y promover la innovación, incrementar la transparencia y rendición de cuentas, fomentar la participación ciudadana, así como detonar una mayor eficiencia gubernamental y mejora de los servicios públicos, en apoyo a los objetivos de desarrollo, de buen gobierno y de generación de conocimiento.

Finalmente se informa que la publicación de Datos Abiertos de la Subprocuraduría de Servicios, se realiza con fundamento en lo previsto por los artículos 1, 20, 24 fracciones I, IV y XVI de la Ley Federal de Protección al Consumidor y 1, 3, 4 fracción II, 9 fracción I y 11 fracción I del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor.  Asimismo se aclara que la fuente de los Datos Abiertos publicados es el Sistema Integral de Información y Procesos (SIIP) de la Procuraduría Federal del Consumidor, el cual contiene información capturada tanto por las unidades administrativas adscritas a la Subprocuraduría de Servicios –específicamente la Dirección General de Quejas y Conciliación y la Dirección General de Procedimientos-, así como por las Delegaciones, Subdelegaciones y Unidades de Servicios de Profeco a nivel nacional, en el ámbito de sus atribuciones y bajo su responsabilidad. La información se actualizará de manera mensual, publicando dicha actualización dentro de los 15 días siguientes al cierre del mes.

Los datos publicados relacionados con las quejas presentadas, tales como fecha de presentación y de conclusión, motivos de reclamación, montos reclamados y recuperados, unidad administrativa en la que se radicó la queja, costo del bien o servicio, medio de ingreso, proveedor, giro y sector al que pertenece, tipo de producto, modalidad de compra y modalidad de pago, no se encuentran en ninguna de las hipótesis previstas en los artículos 13 y 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y no constituyen una certificación, reconocimiento o carácter atribuido a los proveedores ahí señalados.